Informe pericial psiquiátrico: perito psiquiatra en Tenerife
Perito psiquiatra de parte, para particulares y despachos
Soy Raquel Calles, médica especialista en Psiquiatría. Elaboro y firmo informes periciales psiquiátricos de personas adultas para procedimientos en Tenerife y en toda España. Los informes los hago yo: no hay equipo que evalúe en mi nombre ni informes subcontratados.
Esta página está escrita para dos lectores distintos, y cada uno necesita cosas diferentes.
- Te han pedido un informe. No sabes por dónde empezar, qué se puede acreditar ni qué documentación hace falta. Empieza por la vía para particulares.
- Eres abogado o abogada y buscas perito psiquiatra. Plazos de aportación, ratificación en vista, contrainforme y condiciones de encargo. Ve directamente a la ficha para despachos.
Qué es un informe pericial psiquiátrico (y qué no es)
Es un dictamen técnico que responde a una pregunta jurídica concreta. No es un resumen de tu historia clínica ni un repaso de tu vida: es la respuesta razonada a algo que hay que acreditar en un procedimiento.
La ley lo llama dictamen de peritos y lo enumera entre los medios de prueba (art. 299.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Procede cuando hacen falta conocimientos científicos o técnicos para valorar hechos relevantes del asunto o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1 LEC).
De ahí se sigue lo primero que hacemos, antes de cualquier entrevista: delimitar el objeto pericial. Qué hay que acreditar, ante quién y en qué fase. Muchas consultas llegan con varios frentes a la vez y esperan un único informe que sirva para todo. A veces no cabe: cada dictamen responde a una pregunta y a un procedimiento.
Quién lo firma tampoco es indiferente. El perito debe poseer «el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este» y ser acreditado experto en la materia (art. 340.1 LEC, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025).
Tampoco es un diagnóstico por teléfono, por correo o a través de esta web, ni un informe sobre una persona a la que no he evaluado, ni una valoración de menores: atiendo solo a personas adultas.
Tu informe clínico no es un informe pericial
Es la confusión más frecuente y la que más tiempo cuesta. Llegas con el informe de quien te trata, pensando que con eso basta, y muchas veces no basta: se escribió con otra finalidad.
| Informe clínico | Informe pericial | |
| Para qué se hace | Para tratarte | Para responder a una pregunta jurídica |
| Quién lo escribe | Quien te atiende | Una perito ajena a tu tratamiento |
| Extensión | Breve | Extenso y estructurado |
| Cómo entra en el juicio | Como documento | Como prueba pericial, con ratificación |
| Para qué no sirve | Para acreditar por sí solo | Para tratarte |
Que tengas informes clínicos es necesario y hay que traerlos, pero no equivalen a una pericia. Si quieres el detalle de esta distinción, lo desarrollo aquí: en qué se diferencia un informe pericial de un informe médico.
Por qué no hago informes periciales de mis propios pacientes
Porque las dos funciones son incompatibles sobre la misma persona: tratar exige alianza, peritar exige distancia.
Hay además un motivo procesal. Entre las causas de tacha del art. 343.1 LEC están estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes, y cualquier circunstancia acreditada que haga desmerecer al perito en el concepto profesional. Es exactamente por donde atacaría la parte contraria. Es mi criterio profesional, no una prohibición legal expresa, y lo aplico siempre.
Si lo que necesitas es tratamiento y no un informe, eso es otra cosa: consulta de psiquiatría de adultos en Tenerife.
Por qué no te prometo un resultado
Al emitir el dictamen, todo perito debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará «con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes», y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera su deber como perito (art. 335.2 LEC).
Esas sanciones existen y son severas. Al perito que falta a la verdad maliciosamente en su dictamen se le imponen las penas del falso testimonio en su mitad superior y, además, inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años (art. 459 del Código Penal). Y también se castiga a quien, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera «con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos» (art. 460 CP). Silenciar lo que no conviene a quien paga no es una habilidad profesional.
Por eso conviene desconfiar de quien anuncia que «consigue» la incapacidad o garantiza un reconocimiento: ese resultado no depende del perito, la ley le obliga precisamente a lo contrario, y un dictamen escrito para agradar no se sostiene cuando le preguntan por su método. Quien resuelve, además, nunca es el perito: en incapacidad permanente resuelve el Instituto Nacional de la Seguridad Social (art. 200.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y, en un procedimiento judicial, el juez.
Lo que sí puedo comprometer es concreto:
- Decirte, antes de que encargues nada, si el caso sostiene técnicamente lo que hay que acreditar. Si no lo sostiene, te lo digo entonces.
- Método descrito y verificable, porque lo que se somete a contradicción en la vista son «método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen» (art. 347.1.3.º LEC).
- Conclusiones que no van más allá de lo que la evaluación permite sostener, con sus límites expresados en el informe.
Perito de parte o perito del juzgado: la diferencia no es el valor del informe
Mucha gente llega con el mismo miedo: que un informe que paga ella valga menos. La ley no dice eso. El artículo que regula la valoración es de una sola línea: «El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica» (art. 348 LEC). No distingue entre perito de parte y perito designado por el tribunal.
Lo que cambia es el régimen de imparcialidad: solo los peritos designados judicialmente pueden ser recusados, y al perito de parte únicamente se le puede tachar por las causas tasadas del art. 343.1 LEC (art. 124.2 LEC). La tacha no expulsa el informe: el tribunal la pondera al valorar la prueba y puede imponer una multa de 60 a 600 euros si aprecia temeridad o deslealtad procesal (art. 344 LEC). El deber de objetividad del art. 335.2 LEC obliga a todo perito, también al que contratas tú. Yo trabajo como perito de parte.
Qué puedo valorar: incapacidad permanente y grado de discapacidad
Incapacidad permanente por trastorno mental
La ley exige reducciones anatómicas o funcionales graves, «susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas», que disminuyan o anulen la capacidad laboral (art. 193.1 LGSS). Esa palabra, objetiva, es la que hay que trabajar en el informe.
Los grados son cuatro: parcial y total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran incapacidad. La parcial exige una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal para esa profesión, no en la capacidad laboral en abstracto. Estas definiciones están hoy en la disposición transitoria vigesimosexta de la LGSS, porque el reglamento al que remite el art. 194 no se ha aprobado. Y desde el 1 de mayo de 2025 el término correcto es «gran incapacidad», no «gran invalidez» (disposición adicional única de la Ley 2/2025).
Lo decisivo no es la etiqueta diagnóstica, sino qué funciones están limitadas, con qué estabilidad y cómo encajan con las exigencias reales de tu puesto. Quien evalúa, califica y resuelve es el INSS, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que la norma califica de «preceptivo y no vinculante» (art. 3.1 del Real Decreto 1300/1995).
Sobre el origen laboral hay que ser honesta. Un trastorno mental no puede calificarse como enfermedad profesional: solo lo son las que figuran en el cuadro aprobado reglamentariamente (art. 157 LGSS), y en sus seis grupos —agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias, enfermedades de la piel y agentes carcinogénicos (anexo 1 del Real Decreto 1299/2006)— no hay ningún trastorno mental. La vía es el accidente de trabajo del art. 156.2.e) LGSS, que exige probar que la enfermedad tuvo «por causa exclusiva» la ejecución del trabajo: un requisito exigente que conviene conocer antes de empezar.
Grado de discapacidad: no es lo mismo
Se confunden a diario y son sistemas distintos. El grado de discapacidad lo reconocen los órganos competentes de las comunidades autónomas (art. 5.1 del Real Decreto 888/2022, que derogó expresamente el baremo de 1999), mediante equipos multiprofesionales que cuentan en todo caso con profesionales del área sanitaria y del área social (art. 7.1), y mide el impacto en la vida diaria, no solo en el trabajo. El umbral legal es el 33 por ciento (art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013).
Un matiz que suele contarse mal: tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad —expresión que ese precepto todavía denomina «gran invalidez»— equipara al 33 por ciento solo a determinados efectos de esa ley, los que enumera su art. 4.2, párrafo segundo. No sustituye al reconocimiento administrativo del grado.
| Incapacidad permanente | Grado de discapacidad | Medidas de apoyo | |
| Quién lo reconoce | El INSS | La comunidad autónoma | El juzgado |
| Qué mide | Capacidad de trabajar | Impacto en la vida diaria | Apoyos que necesitas |
| Cómo se expresa | Parcial, total, absoluta, gran incapacidad | Porcentaje, umbral del 33 % | Guarda de hecho, curatela, defensor judicial |
Qué puedo valorar: secuelas psíquicas y acoso laboral
Secuelas psíquicas tras un accidente
El marco es el sistema de valoración del título IV del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, introducido por la Ley 35/2015 y reformado por la Ley 5/2025, de 24 de julio. Atención a la fecha: esas modificaciones se aplican a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor, el 26 de julio de 2025 (disposición final novena, apartado 1.c, de la Ley 5/2025), así que coexisten dos regímenes según cuándo ocurriera el tuyo.
El baremo no tiene una partida llamada «daño psíquico»: las secuelas integran el perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial permanente, se miden en puntos con un máximo de cien (arts. 96.1 y 96.2) y su determinación «ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema» (art. 37.1).
Hay un requisito previo que decide muchos casos y conviene conocerlo antes de encargar nada. Para las secuelas derivadas del estrés postraumático, el baremo médico exige como indispensable que el cuadro clínico se produzca «como consecuencia de un accidente de circulación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica en el que se hayan producido lesiones graves o mortales, y en el que la víctima se haya visto directamente involucrada». Añade después que haya existido «diagnóstico, tratamiento y seguimiento por especialista en psiquiatría o psicología clínica de forma continuada», con criterios DSM-V o CIE-10, y que tras la estabilización del cuadro se aporte «un informe médico psiquiátrico o un informe psicológico de estado» (apartado B del capítulo I de la tabla 2.A.1).
Si el accidente no reúne esa gravedad, esta secuela no se sostiene, por real que sea el sufrimiento: hay que estudiar entonces otras partidas del mismo apartado, como los trastornos permanentes del humor o las agravaciones. Mi informe propone la puntuación técnica y la razona; quién la acepta lo deciden el juzgado y la aseguradora.
Acoso laboral y daño por la organización del trabajo
El Estatuto de los Trabajadores no define el acoso moral en el trabajo, aunque sí reconoce el derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a la dignidad, con protección frente al acoso discriminatorio y sexual (art. 4.2.e). La definición penal es la del art. 173.1, párrafo tercero, del Código Penal: actos hostiles o humillantes realizados de forma reiterada «en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad» que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. Exige superioridad, de modo que el acoso entre iguales queda fuera de ese tipo penal. Los riesgos psicosociales sí tienen anclaje, aunque la ley no use esa expresión: es condición de trabajo cualquier característica del trabajo, «incluidas las relativas a su organización y ordenación», que influya en la magnitud de los riesgos (art. 4.7.d de la Ley 31/1995).
Lo que un informe pericial puede hacer aquí es describir el cuadro clínico, su curso en el tiempo, su compatibilidad con la exposición descrita y las limitaciones que produce. Lo que no puede es declarar probados los hechos: eso es prueba testifical y documental, y es trabajo de tu abogado.
Valorar un daño psíquico obliga a hablar de lo peor que has pasado. Si en algún momento aparecen pensamientos de quitarte la vida, no esperes a la cita: llama al 024, línea de atención a la conducta suicida, o al 112. Son gratuitos y atienden a cualquier hora.
Qué puedo valorar: capacidad jurídica y ámbito penal
Capacidad jurídica y medidas de apoyo
Desde la Ley 8/2021 ya no se «incapacita» a nadie ni se mide un porcentaje de capacidad: se valoran necesidades concretas de apoyo. Las medidas son, además de las voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (art. 250 del Código Civil), deben ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad y han de atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona (art. 249 CC). Y hay un límite tajante: «En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos» (art. 269 CC). Las medidas adoptadas judicialmente se revisan en un plazo máximo de tres años, ampliable de forma excepcional y motivada hasta seis (art. 268 CC).
En estos procedimientos la pericial no es opcional: no puede decidirse sobre las medidas «sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal», y para ese dictamen preceptivo se cuenta en todo caso con profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario (art. 759.1.3.º LEC).
Si en tu familia hay una modificación de la capacidad acordada antes de la reforma y todavía sin adaptar, conviene consultarlo con un abogado: la revisión puede pedirse en cualquier momento y debe producirse en el plazo máximo de un año desde la solicitud; si nadie la pide, la revisión de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal tiene un plazo máximo de seis años (disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, en su redacción vigente).
Responsabilidad penal: imputabilidad y trastorno mental transitorio
El art. 20.1 CP no habla de diagnósticos: exime de responsabilidad a quien, «al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión», y precisa que el trastorno mental transitorio no exime cuando fue provocado con el propósito de cometer el delito o el sujeto previó o debió prever su comisión. Si no concurren todos los requisitos para eximir, la vía es la atenuante del art. 21.1 CP, con el efecto penológico del art. 68 CP: pena inferior en uno o dos grados. Un diagnóstico, por sí solo, no exime ni atenúa: lo que se valora es la capacidad de comprender y de actuar en el momento de los hechos, y eso se reconstruye con método.
En el ámbito penal actúo como perito de parte, a instancia de la defensa o de la acusación particular. Conviene saber que el reconocimiento pericial acordado en el sumario ha de hacerse por dos peritos, salvo que no hubiera más de uno disponible (art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y que en el procedimiento abreviado «el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito» (art. 788.3 LECrim).
Si te han pedido un informe: cómo empezar
Parte 1 de 2 · Para particulares.
Lo primero no es la entrevista: es saber para qué sirve el informe que quieres, y eso a veces cambia la decisión.
Cuando escribas, cuéntame cuatro cosas en pocas líneas: qué procedimiento tienes o vas a iniciar, en qué fase está, si hay algún plazo y qué hay que acreditar. Si ya has recibido una resolución denegatoria, dilo: informa mucho sobre lo que falta por acreditar.
En esa primera conversación no valoro tu caso ni anticipo conclusiones: delimitamos la pregunta pericial, veo si una pericia psiquiátrica es la prueba adecuada y te digo qué documentación falta. Si de lo que hay se desprende que una pericia psiquiátrica no puede aportar lo que el procedimiento necesita, te lo digo antes de que encargues nada. Cualquier valoración clínica exige exploración: no diagnostico por mensaje ni por correo. Esa valoración inicial tiene coste, y se descuenta del informe pericial si sigues adelante.
Cómo es la valoración, paso a paso
- 1. Primera conversación. Delimitamos el objeto pericial: la pregunta que el informe tiene que responder.
- 2. Revisión de la documentación. Lo clínico y lo del procedimiento. Aquí se ve si el caso tiene base, y es lo que más condiciona el plazo.
- 3. Presupuesto y condiciones por escrito. Alcance, plazo y qué incluye, antes de empezar.
- 4. Entrevista de evaluación. Según el caso puede requerir más de una sesión.
- 5. Pruebas complementarias cuando la pregunta pericial lo exige.
- 6. Redacción y entrega del informe, firmado por mí, con la metodología explícita.
- 7. Ratificación ante el órgano judicial si el procedimiento lo requiere.
Si en el paso 2 veo que el caso no sostiene lo que necesitas, te lo digo ahí, cuando todavía sirve de algo.
Qué traer a la primera valoración
Esto es lo que marca la diferencia entre un informe bien fundamentado y un informe que la otra parte desmonta:
- Informes médicos ordenados por fecha, desde el primer diagnóstico hasta hoy. Ordenados de verdad: la cronología es media pericia.
- Partes de baja y alta, si ha habido incapacidad temporal.
- Resoluciones administrativas si las hay: dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, resolución del INSS, reclamación previa, resolución de grado de discapacidad, mutua o Inspección Médica.
- Documentación del procedimiento: demanda o contestación, dictámenes ya aportados, el informe de la parte contraria si existe y las fechas de señalamiento.
- Si el asunto es de incapacidad, una descripción realista de tu puesto: tareas, turnos, responsabilidad y exigencias concretas. Esto se olvida siempre y es decisivo.
- Los tratamientos que has recibido y cómo respondiste a ellos, tal como consten en tus informes. El detalle lo recogemos en la entrevista.
Si te falta parte de esto, ven igualmente y lo vemos; lo que no conviene es venir sin nada y esperar que el informe lo supla. Aquí lo desarrollo con más detalle: qué documentación conviene reunir antes de la valoración.
Confidencialidad: la pericial no funciona como la consulta
El informe pericial tiene un régimen de confidencialidad distinto del asistencial, y por eso te lo explico antes de empezar y lo firmas.
- En la evaluación actúo como perito, no como tu médica: de ella no nace una relación asistencial ni un tratamiento.
- El informe se entrega a quien lo encarga y está destinado a aportarse a un procedimiento, de modo que su contenido será conocido por el órgano judicial o administrativo y por las demás partes.
- En el informe solo constan los datos de salud necesarios para responder a la pregunta pericial: no se vuelca tu historia clínica completa.
Nada de esto se hace sin tu consentimiento informado, que se recoge por escrito antes de la exploración, y recibes copia del informe. Toda actuación sanitaria requiere el previo consentimiento de la persona, después de recibir información adecuada (art. 2.2 de la Ley 41/2002), y quien elabora o accede a la documentación clínica está obligado a guardar la reserva debida (art. 2.7).
Para escribirme: correo a contacto@raquelcallespsiquiatra.com exponiendo tu caso: qué procedimiento tienes, en qué fase está y qué hay que acreditar. No adjuntes informes médicos ni documentación del procedimiento en ese primer correo: te indicaré el canal para enviarlos. Si prefieres el formulario, puedes escribir desde la página de contacto.
Para abogados y abogadas
Parte 2 de 2 · Para despachos. Esta parte está escrita para que decida en dos minutos si le sirvo. Si ha llegado desde la primera pantalla, no se ha perdido nada de lo anterior.
Lo que necesito en el primer correo para valorar el caso: jurisdicción y órgano judicial, fase procesal, fecha del próximo hito, objeto de la pericia —qué hay que acreditar, formulado como pregunta— y si ya existe un dictamen contrario. Con eso le digo si la pericial psiquiátrica aporta, qué puede sostener y qué no.
- Perito de parte. Trabajo como perito de parte, a instancia del despacho o de su cliente, y el dictamen se aporta por la vía de los arts. 336 y 337 LEC. Los derechos del perito son costas del proceso (art. 241.1.4.º LEC) y no dependen del sentido del dictamen.
- Firma única. La misma persona evalúa, redacta, firma y comparece. Sin equipo, sin informe subcontratado y sin que a la sala vaya alguien que no hizo la exploración.
- Titulación. El art. 340.1 LEC exige título oficial correspondiente a la materia del dictamen y perito acreditado experto en ella, en la redacción vigente desde el 3 de abril de 2025. No fija una titulación concreta ni excluye a la psicología: el propio baremo de tráfico admite, para una misma secuela, «un informe médico psiquiátrico o un informe psicológico de estado». Quien firma aquí es médica especialista en Psiquiatría, y eso es lo que permite el diagnóstico diferencial con patología orgánica, la valoración del tratamiento recibido y de su respuesta y el criterio médico sobre evolución y pronóstico. Cuando la pregunta pericial es esencialmente psicométrica, los dos dictámenes pueden complementarse.
- Tachas. Antes de aceptar compruebo que no concurre ninguna de las causas del art. 343.1 LEC. De ahí que no perite a mis propios pacientes.
- Lo que no hago. No evalúo a menores ni emito informes de custodia, idoneidad parental o psicosociales de familia. Puede valorarse el estado psiquiátrico de un progenitor adulto que se someta a la exploración, sin pronunciamiento alguno sobre el otro progenitor ni sobre la custodia. Tampoco acepto encargos de mutuas ni de aseguradoras: ni yo ni ningún profesional del centro.
Vía de contacto para despachos: contacto@raquelcallespsiquiatra.com. Expóngame el caso en ese correo; si tiene plazo, indíquelo en el asunto.
Plazos: cuándo hay que aportar el dictamen
Usted trabaja contra calendario, así que aquí va el marco, separando lo civil de lo laboral.
- Los dictámenes de parte se aportan con la demanda o con la contestación (arts. 265.1.4.º y 336.1 LEC).
- Si no fue posible, se anuncian en el escrito y se aportan en cuanto se disponga de ellos y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el verbal, plazo prorrogable por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial lo exija y exista causa justificada (art. 337.1 LEC, redacción vigente desde el 20 de marzo de 2024).
- Los dictámenes cuya necesidad o utilidad surge de la contestación o de lo alegado en la audiencia previa se aportan al menos cinco días antes del juicio o de la vista (art. 338.2 LEC).
Estos plazos son los del proceso civil. Si el procedimiento es laboral —y en incapacidad permanente y determinación de contingencia lo es—, rige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: la pericial se practica en el acto del juicio, presentando el perito su informe y ratificándolo (art. 93.1 LRJS); la preparación y admisión de la prueba se rigen por el art. 90 LRJS, que permite solicitar diligencias de preparación con al menos diez días de antelación; y la LEC solo se aplica como norma supletoria, «con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social» (disposición final cuarta LRJS). Ahí el plazo que manda no es el del art. 337.1 LEC, sino la fecha del juicio.
Mi plazo de entrega habitual es de un mes desde que acepto el encargo con la documentación completa; cuando el procedimiento lo exige, hay vía urgente de quince días. El plazo queda fijado por escrito al aceptar. Indíqueme la fecha procesal en el primer correo: es el dato que determina si puedo asumirlo. Prefiero decirle que no a tiempo que entregarle tarde.
Ratificación, aclaraciones y contradicción en la vista
Un dictamen que nadie defiende vale menos, y usted lo sabe antes que yo. Este es el marco y también mi compromiso.
Aportado el dictamen, las partes manifiestan si desean que el perito comparezca y para qué: exponer o explicar el dictamen, responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación (art. 337.2 LEC). En el acto pueden pedirme exposición completa, explicación de puntos concretos, respuestas a preguntas y objeciones «sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen», ampliación a puntos conexos, crítica del dictamen por el perito de la parte contraria y formulación de tachas (art. 347.1 LEC); el tribunal también puede preguntar y pedir explicaciones (art. 347.2 LEC).
En la jurisdicción social la pericial se practica en el acto del juicio presentando el perito su informe y ratificándolo, y el órgano judicial puede requerir además la intervención de un médico forense (arts. 93.1 y 93.2 LRJS); el mismo precepto aclara que no es necesaria la ratificación de los informes y demás documentación administrativa cuya aportación sea preceptiva. Mi compromiso es concreto: cuando el informe se propone como prueba pericial, comparezco a ratificarlo.
Sobre el medio conviene precisión, porque aquí se prometen cosas que no dependen del perito:
- Desde el 20 de marzo de 2024, en los actos que tienen por objeto la declaración de peritos «será necesaria la presencia física de la persona que haya de intervenir» (art. 129 bis.2 LEC).
- Las excepciones son tres: que el juez disponga otra cosa, que la persona resida en municipio distinto del de la sede del tribunal —y entonces puede intervenir, a su petición, en un lugar seguro de su municipio— o que intervenga en condición de autoridad o funcionario público. El juez puede exigir la presencia física por resolución motivada (art. 129 bis.3).
- Cuando se admite videoconferencia, el perito interviene desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo, salvo que el juez lo estime oportuno y autorice otro lugar, y el medio se solicita con diez días de antelación (art. 137 bis, apartados 2, 3 y 4, LEC). El marco general está en el art. 229, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que menciona expresamente la ratificación de los periciales.
Conclusión honesta: nadie puede prometerle que ratificará por videoconferencia desde su consulta. Lo que sí puedo comprometer es disponibilidad para comparecer en la forma y el lugar que determine el órgano judicial.
Me desplazo a ratificar fuera de Tenerife cuando la situación del caso lo permite; el desplazamiento se presupuesta aparte y se acuerda al aceptar el encargo.
Contrainforme e impugnación del dictamen contrario
Son tres servicios distintos y conviene separarlos.
- 1. Análisis previo de impugnabilidad. Antes de que encargue nada, reviso el dictamen contrario y le digo si tiene puntos técnicamente atacables: metodología no documentada, premisas que no sostienen el salto a la conclusión, conclusiones que exceden lo que la evaluación permite, o una conclusión de simulación apoyada solo en impresión clínica. Si no lo veo atacable, se lo digo y se ahorra un informe.
- 2. Contrainforme. El análisis crítico y técnico del dictamen previo, redactado para aportar.
- 3. Puntos técnicos para el contraste en la vista. Cuando se me solicita, formulo por escrito las cuestiones estrictamente técnicas que el dictamen contrario deja sin resolver —método empleado, trazabilidad de los datos a las conclusiones, pruebas aplicadas y sus límites—, para que la dirección jurídica decida si y cómo plantearlas. El análisis se limita al dictamen: no valoro la persona del perito ni su competencia profesional.
Aplica igual al dictamen de un perito de parte, al del equipo psicosocial o al del médico forense. Y aplica en los dos sentidos: si el dictamen contrario está técnicamente bien hecho, se lo diré. Si quiere que revise uno, envíelo indicando qué pretende impugnar.
Cómo se encarga y qué se fija por escrito
Antes de empezar quedan fijados por escrito el objeto pericial, el alcance, el plazo y las condiciones económicas, con presupuesto cerrado. Las tarifas no se publican en esta web. La valoración inicial del caso tiene coste y se descuenta del informe pericial si este se lleva a cabo; la ratificación en vista se presupuesta aparte.
Un detalle procesal que conviene anticipar: si alguna parte solicita estar presente en el reconocimiento y el tribunal lo admite, se le avisa directamente con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas del día, hora y lugar (art. 345.2 LEC).
Qué contiene el dictamen que entrego
Publico la estructura porque es lo que se somete a contradicción y porque le permite comprobar de antemano qué va a recibir.
- 1. Objeto del encargo: quién lo solicita, contexto procesal y la pregunta concreta que se me formula.
- 2. Metodología y documentación examinada: qué he revisado, cuántas entrevistas he realizado y con qué duración, qué pruebas he aplicado y por qué esas.
- 3. Antecedentes personales, clínicos y laborales relevantes para la pregunta, sin volcar la historia clínica completa.
- 4. Exploración psicopatológica en el momento de la valoración.
- 5. Resultados de las pruebas aplicadas e interpretación.
- 6. Discusión forense: diagnóstico conforme a criterios internacionales vigentes, diagnóstico diferencial razonado y, en materia penal, referido al momento de los hechos.
- 7. Conclusiones que responden a la pregunta planteada, con sus limitaciones expresadas.
Se incorpora además la manifestación bajo juramento o promesa del art. 335.2 LEC.
El orden no es estético. Si un dictamen no explica cómo llegó de los datos a la conclusión, no puede defenderse cuando le preguntan por el método (art. 347.1.3.º LEC). Las pruebas concretas que aplico se indican en cada informe, en función del objeto pericial.
Quién firma el dictamen, y lo que no voy a hacer
Raquel Calles Marbán, médica especialista en Psiquiatría, directora del Centro de Psiquiatría y Psicología Raquel Calles, en Santa Cruz de Tenerife. Puedes ver también el centro donde trabajo en Santa Cruz de Tenerife.
Un dato que conviene saber, si la búsqueda que te ha traído aquí fue «psiquiatra forense en Tenerife»: en España la psiquiatría forense no es una especialidad médica reglada. Lo que existe es la especialidad de Psiquiatría y la formación pericial añadida. Por eso hablo de peritaje psiquiátrico y de actividad pericial, y no de un título de especialista que no existe con ese nombre.
Los informes los hago yo de principio a fin, atiendo solo a personas adultas y no publico en esta web tarifas, número de informes realizados ni años de experiencia: las tarifas se confirman por escrito antes de aceptar el encargo.
Lo que no voy a hacer
- No prometo un resultado, ni un grado de incapacidad, ni una puntuación de secuelas.
- No escribo un informe a la medida de quien lo encarga.
- No emito conclusiones que la evaluación no permita sostener.
- No concluyo que alguien simula o exagera apoyándome solo en una impresión clínica: eso hay que sostenerlo con instrumentos que lo respalden, y si no los hay, se dice.
- No emito informes sobre personas que no he evaluado.
- No acepto el encargo si eres mi paciente en tratamiento.
- No valoro a menores de edad. Solo adultos.
- No acepto encargos de mutuas ni de aseguradoras; tampoco ningún profesional del centro.
- No diagnostico ni recomiendo tratamiento desde esta página.
Preguntas frecuentes
¿Me garantizas que el informe me sirva para lo que quiero?
No, y nadie puede garantizártelo. La ley me obliga a ponderar tanto lo que te favorece como lo que te perjudica (art. 335.2 LEC). Lo que sí asumo es un compromiso de método: exploración, documentación examinada y razonamiento expresados en el informe, conclusiones que no van más allá de lo que la evaluación permite sostener y disponibilidad para explicarlas si la otra parte las discute. Si el caso no da para lo que necesitas, te lo diré antes de empezar.
¿Un peritaje garantiza que me den la incapacidad?
No. Quien resuelve es el INSS (art. 200.1 LGSS) o, después, el juzgado. El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades es preceptivo y no vinculante (art. 3.1 del Real Decreto 1300/1995), y mi informe es una pieza técnica más del expediente: describe qué funciones están limitadas, con qué estabilidad y con qué fundamento, pero no decide.
¿Sirve para el juzgado el informe del psiquiatra que me trata?
Sirve como documentación clínica y hace falta traerlo, pero no equivale a una pericia, porque se escribió con otra finalidad. Y, en mi criterio, quien te trata no debería peritarte.
¿Qué pasa si tus conclusiones no me favorecen?
Te lo digo antes de emitir el informe, en la revisión inicial, que es cuando todavía puedes decidir. Y si el informe ya está hecho y no sostiene lo que esperabas, no lo cambio: es tuyo, no se aporta solo al procedimiento y decides con tu abogado qué hacer con él.
¿Perito psiquiatra o perito psicólogo?
Depende de la pregunta. Un psiquiatra es médico: aporta diagnóstico diferencial con enfermedad orgánica, valoración del tratamiento recibido y de su respuesta y criterio médico sobre evolución y pronóstico. La psicología forense aporta evaluación psicométrica y sus propias herramientas. A veces se complementan. Lo que la ley exige es el título oficial que corresponda a la materia del dictamen (art. 340.1 LEC).
¿Cuánto cuesta un informe pericial psiquiátrico?
Depende de tres cosas: el objeto pericial, el volumen de documentación a revisar y si incluye ratificación en vista. Por eso no publico tarifas aquí. La valoración inicial del caso tiene coste y se descuenta del informe si lo encargas; la ratificación en vista se presupuesta aparte. Recibes presupuesto cerrado y por escrito antes de que se inicie nada.
¿Cuánto tarda un informe pericial psiquiátrico?
Un mes desde que acepto el encargo con la documentación completa; quince días por vía urgente cuando el procedimiento lo exige. Si tienes una fecha procesal, dila en el primer contacto: es el dato que decide si se puede asumir.
¿Puedo aportar un informe privado si el juzgado ya ha nombrado un perito?
Sí. Es un dictamen de parte, uno de los medios de prueba del art. 299.1.4.º LEC, y el tribunal valora todos los dictámenes por las mismas reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): ninguno vincula al juez, tampoco el del perito judicial. Lo que hay que respetar son los plazos: en el proceso civil, con la demanda o la contestación y, si no fue posible, en los términos de los arts. 337 y 338 LEC; en el laboral, en el acto del juicio (art. 93.1 LRJS). Un dictamen aportado fuera de plazo puede quedar inadmitido por bueno que sea.
¿Trabaja como perito de parte?
Sí, a instancia del particular o de su abogado. El valor del dictamen no cambia por ello: el tribunal valora todos los dictámenes periciales por las mismas reglas de la sana crítica (art. 348 LEC) y el deber de objetividad del art. 335.2 LEC obliga igual al perito de parte.
¿Tengo que ir yo al juicio?
Quien comparece a ratificar el dictamen es el perito, no tú. Que tú tengas que estar depende de tu posición en el procedimiento, y eso te lo dice tu abogado.
Cómo consultar tu caso
Si eres particular. Escríbeme a contacto@raquelcallespsiquiatra.com y expón tu caso: qué procedimiento tienes, en qué fase está y qué hay que acreditar. Con eso te digo si tiene sentido una valoración. Sin informes médicos en ese primer correo, por favor.
Si eres abogado o abogada. Correo a contacto@raquelcallespsiquiatra.com con el tipo de procedimiento, el órgano judicial, la fase y la fecha del próximo hito.
Centro de Psiquiatría y Psicología Raquel Calles. Plaza San Antonio de Texas 1, local 4 (Méndez Núñez 84), 38001 Santa Cruz de Tenerife. N.º de registro sanitario 8931. Informes periciales para procedimientos en Tenerife y en toda España.
Esta página es información general sobre la actividad pericial y no constituye diagnóstico ni consejo médico o jurídico. Si estás en crisis o tienes pensamientos de quitarte la vida, llama al 024, línea de atención a la conducta suicida, o al 112.